El derecho a la alimentación
Es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo.
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
Es un derecho fundamental de todos los seres humanos, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que los seres humanos no pueden vivir.
Es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo.
Marco Jurídico
Fue reconocido formalmente como un derecho humano, la consagración de este derecho obliga a los Estados a crear, promover y/o desarrollar políticas públicas en protección del derecho.
Reconoce el derecho a la alimentación junto al derecho a la salud y, esta ligado a los derechos de la segunda generación así los define Ricardo Lorenzetti.
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
Marco Jurídico Internacional:
Específicamente se encuentra conceptualizado en el comentario 12 del Comité de derechos económicos, sociales y culturales que supervisa la labor del Pacto Internacional de Derechos Económicos; sociales y culturales 13 el Relator Especial conceptualiza el derecho a la alimentación de la siguiente manera:“El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.”
En 1996 se organizó en Roma la Cumbre Mundial de la Alimentación. Este derecho a la alimentación se encuentra protegido por el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos. Así mismo, las obligaciones correlativas de los Estados también están reconocidas por el derecho internacional.
• El derecho a la alimentación fue reconocido en 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art 25) como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y consagrado en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11).
• En varios instrumentos internacionales específicos como la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 24(2)(c) y 27(3)), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 12(2)), o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 25(f) y 28(1)).
• El derecho a la alimentación ha sido así mismo reconocido por distintos instrumentos regionales– como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador (1988), la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990) y el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (2003) – así como en muchas Constituciones Nacionales.
• Derecho indicativo: Uno de estos instrumentos de derecho indicativo, y sin duda el más directo y detallado, es el texto de las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional (en adelante: Las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación).
Estas Directrices fueron adoptadas por consenso en noviembre de 2004 por el Consejo de la FAO. Representan una herramienta práctica para ayudar a la realización plena del derecho a una alimentación adecuada.
El derecho a la alimentación requiere, por tanto, que los Estados proporcionen un entorno propicio en el que las personas puedan desarrollar plenamente su potencial para producir o procurarse una alimentación adecuada para sí mismas y para sus familias. Para comprar alimentos, una persona necesita una base de ingresos adecuada:
el derecho a la alimentación requiere que los Estados garanticen, por consiguiente, políticas salariales y redes de seguridad social que permitan a los ciudadanos poder realizar su derecho a una alimentación adecuada. Consta de cuatro aspectos importantes:
• El alimento debe ser suficiente: es decir, suficiente para toda la población.
• El alimento debe ser accesible: cada persona debe poder obtener alimento, ya sea gracias a su producción propia (ganadería y agricultura), o gracias a un poder adquisitivo suficiente para comprar alimento.
• El acceso al alimento debe ser estable y duradero: el alimento debe estar disponible y accesible en todas las circunstancias (guerras, catástrofes naturales, etc.).
• El alimento debe ser salubre: es decir, consumible e higiénico, y en particular el agua debe ser potable.
Marco Jurídico Nacional:
En la Constitución Nacional de 1853, en su reforma por última vez en 1994, el Estado Argentino reconoce en su Art. 75, inciso 22, el derecho a la alimentación de forma expresa, al dar a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales jerarquía constitucional, superior a las leyes ordinarias. Fue reconocido formalmente como un derecho humano, la consagración de este derecho obliga a los Estados a crear, promover y/o desarrollar políticas públicas en protección del derecho.Reconoce el derecho a la alimentación junto al derecho a la salud y, esta ligado a los derechos de la segunda generación así los define Ricardo Lorenzetti.
Así mismo es dable señalar que este derecho de alimentación se encuentra plasmado en el Pacto internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales art 11 (inc 1 y 2) y art 12 que la Argentina incorporó con jerarquía constitucional en la reforma de 1994.
Se entiende que la intención del legislador fue asegurar una vida digna a los habitantes reconociendo el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestimenta y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia, también señalo que este derecho se articula en nuestra legislación interna con rango supra legal.
Al suscribir el tratado es deber del Estado realizar un plan de mejoras en los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.
Considero que el estado debe coordinar las acciones con los organismos que correspondan para poder tutelar el derecho a la alimentación sana.
Se debe tener presente que por medio de la Ley Nacional 26.396 sobre Trastornos Alimenticios el Ministerio de Salud a través de la resolución 732/2016 creó el Programa Nacional de Alimentación saludable y Prevención de la Obesidad.
Dicha ley declara de interés nacional menciona la prevención y control de trastornos alimentarios. Su enfoque radica en investigar las causas, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas a la malnutrición. La ley define a la obesidad, bulimia y anorexia como patologías derivadas de trastornos alimenticios.
Es factible destacar que la ley como favorable y en sintonía del presente trabajo lo desarrollado en el Art 3 inc e sobre la promoción en los niños y adolescentes conductas nutricionales saludables; Por lo tanto se aprecia el compromiso del Ministerio que tiene a su cargo la elaboración de programas y planes de acción para poder llevar a cabo la iniciativa y mejorar el estado nutricional de los niños y adolescentes que asisten a los centros educativos para concientizar desde la niñez sobre los alimentos saludables.
Es importante que la implementación de esta ley se lleve adecuadamente ya que es un gran avance para bajar los índices de obesidad en la Argentina.
Por su parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 3704/10 ha creado un programa nutricional a través del Decreto 431/03 se limitan a programas nutricionales.
No puedo dejar de mencionar como regulación nacional la Ley 23.489 que aprueba la Convención Internacional sobre los derechos del niño de 1989 en la que se establece que para que el niño crezca en un ambiente pleno y armonioso los Estados parte que firmaron la Convención reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico; mental; espiritual; moral y social. Para mi esto incluye una alimentación adecuada saludable ya que el derecho a la alimentación es un derecho esencial en la vida de los seres humanos.
Desde el punto de vista jurídico como mencione en el presente trabajo anteriormente esta todo hecho como para que se cumpla, existe una ley que su finalidad es proteger la salud de los niños y contribuir a la prevención del sobrepeso.
Sostengo que uno de los grandes desafíos de los próximos años es comenzar a trabajar de manera multisectorial.
El Estado debe garantizar el derecho a la alimentación de los ciudadanos ya que es una obligación que se hizo explícita luego de la reforma de la Constitución de 1994.
Soberanía Alimentaria
“Controla el petróleo y controlarás a los Estados, controla los alimentos y controlarás a los pueblos”1973-1976.
Con esta frase damos inicio para explicar que es la soberanía alimentaria y su importancia.
SOBERANÍA ALIMENTARIA
Henry Kissinger, ex Secretario de Estado de los Estados Unidos, decía hace algunos años:
“Controla el petróleo y controlarás a los Estados, controla los alimentos y controlarás a los pueblos”1973-1976.
Con esta frase damos inicio para explicar que es la soberanía alimentaria y su importancia.
En el contexto de la Cumbre Mundial de Roma mencionada anteriormente la Organización Internacional que nuclea a mas de 200 millones de campesinos, pescadores y pastores artesanales se presentaron y conceptualizaron a la soberanía alimentaria como el derecho que tenemos como pueblo a definir libremente nuestras políticas y estrategias de producción; distribución y consumo de alimentos.
Allí la vía campesina reflexiono sobre quien y como producen los alimentos.
Marcos Filardi, Abogado y titular de la Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la UBA menciona que la soberanía alimentaria es un concepto en construcción política permanente y que hoy constituye un paradigma alimentario alternativo al modelo dominante actual basado en los Agronegocios ( destinados a la exportación) y el Hipermercadismo como forma dominante en la distribución en el seno de nuestra sociedad.
Frente a esta forma de producción hegemónica, dependiente de los transgénicos y agrotóxicos hay otra manera de producir los alimentos en armonía con la naturaleza y los seres humanos y es la agroecología de base campesina. Agricultura con agricultores.
La soberanía alimentaria pone foco también en otra manera de distribución de los alimentos que tiende a suprimir los intermediarios. Con diferentes esquemas como la producción local para abastecimiento local; ferias.
Consumo de alimentos:
La alimentación no es una mercancía más sino que es un derecho humano. El estado debe garantizar la disponibilidad de esos alimentos; la accesibilidad; la adecuación que sean saludables y sustentables.
Podemos decir entonces que se promueve a la soberanía alimentaria hay tres ejes que rodean al concepto: La producción, la distribución y el consumo.